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  1. Bienes que no causan el impuesto. * -Modificado- Los siguientes bienes se hallan excluidos del impuesto y por consiguiente su venta o importación no causa el impuesto sobre las ventas. Para tal efecto se utiliza la nomenclatura arancelaria Andina vigente:

  2. Artículo 424. Bienes que no causan el impuesto. <Artículo modificado por el artículo 175 de la Ley 1819 de 2016.> Los siguientes bienes se hallan excluidos del impuesto y por consiguiente su venta o importación no causa el impuesto sobre las ventas.

  3. Que el artículo 424 del Estatuto Tributario señala los bienes que se encuentran excluidos del impuesto sobre las ventas (IVA) y, por consiguiente, su venta o importación no causa el impuesto.

  4. BIENES QUE NO CAUSAN EL IMPUESTO. <Ver Notas de Vigencia><Artículo modificado por el artículo 175 de la Ley 1819 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Los siguientes bienes se hallan excluidos del impuesto y por consiguiente su venta o importación no causa el impuesto sobre las ventas.

  5. 3 de ene. de 2011 · Artículo 424. Bienes que no causan el impuesto. Los siguientes bienes se hallan excluidos del impuesto y por consiguiente su venta o importación no causa el impuesto sobre las ventas. Para tal efecto se utiliza la nomenclatura arancelaria Andina vigente: Adicionalmente: 1.

  6. Que el artículo 424 del Estatuto Tributario señala los bienes que se encuentran excluidos del impuesto sobre las ventas -IVA y, por consiguiente, su venta o importación no causa el impuesto.

  7. Procedencia de la exclusión del IVA en la venta de las materias primas químicas consagradas en el numeral 1º del artículo 424 del estatuto tributario.

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