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Hace 2 días · Código General del Proceso. Artículo 446. Liquidación del crédito y las costas. Para la liquidación del crédito y las costas, se observarán las siguientes reglas: 1.
Artículo 446. Liquidación del crédito y las costas. Para la liquidación del crédito y las costas, se observarán las siguientes reglas: 1.
ARTÍCULO 446. LIQUIDACIÓN DEL CRÉDITO Y LAS COSTAS. Para la liquidación del crédito y las costas, se observarán las siguientes reglas: 1.
ARTÍCULO 446. LIQUIDACIÓN DEL CRÉDITO Y LAS COSTAS. Para la liquidación del crédito y las costas, se observarán las siguientes reglas:
446.— Liquidación del crédito y las costas. Para la liquidación del crédito y las costas, se observarán las siguientes reglas: 1.
El Consejo de Estado en diversas oportunidades ha analizado el artículo 446 de la Ley 1564 de 2012, en consonancia con el artículo 430 del Código General del Proceso y la facultad de saneamiento prevista en el artículo 42 ibídem, concluyendo que el mandamiento de pago no se convierte en una situación
DECRETAR el avalúo y posterior remate de los bienes que sean o fueren objeto de cautelas en el presente asunto. PRACTICAR la liquidación del crédito de conformidad con 10 dispuesto en el artículo 446 del Código General del Proceso.