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  1. 8 de jul. de 2024 · Artículo 446. Liquidación del crédito y las costas. Para la liquidación del crédito y las costas, se observarán las siguientes reglas: 1.

  2. Artículo 446. Liquidación del crédito y las costas. Para la liquidación del crédito y las costas, se observarán las siguientes reglas: 1.

  3. ARTÍCULO 446. LIQUIDACIÓN DEL CRÉDITO Y LAS COSTAS. Para la liquidación del crédito y las costas, se observarán las siguientes reglas:

  4. Liquidación del crédito [§ 4335] ART. 446.—Liquidación del crédito y las costas. Para la liquidación del crédito y las costas, se observarán las siguientes reglas: 1.

  5. El Consejo de Estado en diversas oportunidades ha analizado el artículo 446 de la Ley 1564 de 2012, en consonancia con el artículo 430 del Código General del Proceso y la facultad de saneamiento prevista en el artículo 42 ibídem ,

  6. Art. 446 CGP. Fecha: Abril de 2021. Señor. JUEZ 20 CIVIL MUNICIPAL DE BOGOTA. E.S.D. Ref.: Ejecutivo 2017-00002. De EDIFICIO ANTARES v.s. LUIS ANGEL TORRES Y OTRO. Comedidamente me permito someter a su ilustrada consideración y aprobación la liquidación del crédito y sus intereses en un todo de acuerdo con lo dispuesto en el art. 446 del C.G.P.

  7. por el numeral 3° del artículo 446 del Código General del Proceso SEGUNDO: LIQUIDENSE por secretaría, las costas y agencias en derecho de acuerdo a lo normado en el artículo 366 del CGP.