Yahoo Search Búsqueda en la Web

Resultado de búsqueda

  1. 17 de jul. de 2024 · Artículo 446. Liquidación del crédito y las costas. Para la liquidación del crédito y las costas, se observarán las siguientes reglas: 1.

  2. Artículo 446. Liquidación del crédito y las costas. Para la liquidación del crédito y las costas, se observarán las siguientes reglas: 1.

  3. ARTÍCULO 446. LIQUIDACIÓN DEL CRÉDITO Y LAS COSTAS. Para la liquidación del crédito y las costas, se observarán las siguientes reglas:

  4. Liquidación del crédito [§ 4335] ART. 446.—Liquidación del crédito y las costas. Para la liquidación del crédito y las costas, se observarán las siguientes reglas: 1.

  5. por el numeral 3° del artículo 446 del Código General del Proceso SEGUNDO: LIQUIDENSE por secretaría, las costas y agencias en derecho de acuerdo a lo normado en el artículo 366 del CGP.

  6. ARTÍCULO 446 Artículo(s) demandados Tema Estado Documentos Intervención del Departamento Sentido del fallo Expediente Arts. 446 y 461 Liquidación del crédito y las costas Archivado Demanda Corrección Extracto N.A. N.A. N.A. 9971

  7. ASUNTO: LIQUIDACION DE CREDITO ARTICULO 446 DEL C.G.P. DIANA JULIETH CASAS ORTIZ, obrando como apoderada de la actora dentro del proceso de la referencia, por medio del presente escrito me permito aportar liquidación de la obligación, conforme al artículo 446 del C.G.P.