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  1. En efecto, el artículo 227 del CGP prevé que “la parte que pretenda valerse de un dictamen pericial deberá aportarlo en la respectiva oportunidad para pedir pruebas”.

  2. 2 de jul. de 2023 · Artículo 227. Dictamen aportado por una de las partes. La parte que pretenda valerse de un dictamen pericial deberá aportarlo en la respectiva oportunidad para pedir pruebas.

  3. Concluye el artículo 227 diciendo: “El dictamen deberá ser emitido por institución o profesional especializado”. 2.3 Contradicción del dictamen (Art. 228 C.G.P.) ¿Qué puede hacer la parte contra la cual se aduzca?

  4. Es simple la previsión prevista en el artículo 173 del CGP para que esta prueba pueda ser apreciada: solamente aportarla “dentro de los términos y oportunidades señalados” (art. 227).

  5. Compendio jurisprudencial-CGP 1 ARTÍCULO 12 VACÍOS Y DEFICIENCIAS DEL CÓDIGO. Cualquier vacío en las disposiciones del presente código se llenará con las normas que regulen casos análogos. A falta de estas, el juez determinará la forma de realizar los actos procesales con observancia

  6. Con relación a la contradicción de la prueba estipulada en el artículo 228, se establecen unas reglas: Solicitar la comparecencia del perito a la audiencia, aportar un nuevo dictamen y, presentar ambas peticiones.

  7. Compendio jurisprudencial-CGP 1 LIBRO PRIMERO SUJETOS DEL PROCESO SECCIÓN PRIMERA. ÓRGANOS JUDICIALES Y SUS AUXILIARES. TÍTULO I. JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA. CAPÍTULO I. COMPETENCIA ARTÍCULO 15 CLÁUSULA GENERAL O RESIDUAL DE COMPETENCIA Corresponde a la jurisdicción ordinaria, el conocimiento de todo