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  1. 10 Corrupción privada público, si este difiere del modelo de conducta que les es exigible cuando sus relaciones se enmarcan estrictamente en el sector privado. Con ello, empieza una nueva cultura de la ética y transparencia en los negocios que orienta la comprensión del fenómeno de la corrupción hacia el ámbito estrictamente privado.

  2. 26 de jun. de 2024 · Con las mismas penas será castigado el directivo, administrador, empleado o asesor de una sociedad, asociación o fundación que, por sí o por persona interpuesta, reciba, solicite o acepte una dádiva o cualquier beneficio no justificado, en perjuicio de aquella.

  3. Radiografía de los hechos de corrupción en Colombia Presentación Desde la firma del Acuerdo de Paz entre el Gobierno Nacional y las FARC-EP, la corrupción se ha posicionado como el principal problema que preocupa a los colombianos (El Espectador, 2021), lo que se ha materializado en continuas movilizaciones en contra de la corrupción.

  4. Con espíritu draconiano, el Estatuto Anticorrupción ha instituido nuevos delitos que pueden poner fácilmente a gerentes y miembros de junta directiva tras las rejas. Así, el artículo 16 de la Ley 1474 del 2011 introduce el tipo penal de la corrupción privada con penas de 6 a 10 años de prisión.

  5. La corrupción es uno de los principales obstáculos para el desarrollo socioeconómico, la consolidación de un Estado eficaz y eficiente, y el fortalecimiento de la democracia en Colombia.

  6. Además de la corrupción administrativa y política, los registros también se clasificaron con los tipos de corrupción privada (19%) y judicial (10%).

  7. La novedad en el Derecho colombiano de estas medidas se encuentra en las cargas de la buena fe, la diligencia y el deber de obrar con honradez y lealtad, de impedir un resultado perteneciente a una descripción típica, estando en posibilidad de hacerlo. Estos aspectos ahora se incluyen en el régimen punitivo criminal. Corrupción privada