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  1. Las excepciones previas son las que atacan aspectos procedimentales de la demanda, como la falta de competencia del juez. El término para interponerlas se amplió con la ley 1437 de 2011, que creó el traslado de la demanda y la contestación a las excepciones.

  2. 26 de jun. de 2024 · El artículo 175 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo regula la forma y el plazo para contestar la demanda y presentar las excepciones previas. También establece los casos en que se requieren pruebas, se decretan las excepciones y se declara la terminación del proceso.

  3. Excepciones previas. Salvo disposición en contrario, el demandado podrá proponer las siguientes excepciones previas dentro del término de traslado de la demanda: // 1. Falta de jurisdicción o de competencia. // 2. Compromiso o cláusula compromisoria. // 3. Inexistencia del demandante o del demandado. // 4.

  4. Todas las autoridades deberán interpretar y aplicar las disposiciones que regulan las actuaciones y procedimientos administrativos a la luz de los principios consagrados en la Constitución Política, en la Parte Primera de este Código y en las leyes especiales.

  5. Cuando la Constitución o la ley ordenen la realización de una consulta previa a la adopción de una decisión administrativa, dicha consulta deberá realizarse dentro de los términos señalados en las normas respectivas, so pena de nulidad de la decisión que se llegare a adoptar.

  6. La ley establece cambios en el artículo 5, 39 y 47 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, entre otros aspectos. No contiene información sobre excepciones previas cpaca, que son medidas de protección a los servidores públicos.

  7. www.ramajudicial.gov.co › documents › 12187200I. CONSIDERACIONES

    2ª del artículo 175 del CPACA, modificado por el artículo 38 de la Ley 2080 de 2021, en los casos ventilados ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, las excepciones previas deben resolverse según lo regulado en los artículos 100, 101 y 102 l de C.G.P., que sobre las excepciones con el carácter de previas dispone:

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