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  1. 3 de feb. de 2020 · Por regla general, toda persona vinculada a una empresa mediante un contrato de trabajo tiene derecho a percibir el pago del auxilio de transporte, siempre y cuando no gane más de dos salarios mínimos.

  2. 14 de may. de 2024 · No. El contrato de aprendizaje es un tipo especial de contrato, y al no ser un contrato laboral, la empresa no está obligada a pagar auxilio de transporte a sus aprendices. El auxilio de transporte se paga únicamente a quienes están vinculados mediante contrato de trabajo, y el contrato de aprendizaje no es un contrato de trabajo.

  3. 19 de jul. de 2019 · AUXILIO DE TRANSPORTE EN APRENDICES SENA. La figura del contrato de aprendizaje se encuentra contemplada en la ley 789 del 2002, y que si bien es cierto es una figura establecida por la legislación laboral, esta disposición es especial y permite que las empresas, puedan vincular a estudiantes SENA dirigida al cumplimiento de las políticas ...

  4. 29 de mar. de 2024 · Este artículo se centra en la pregunta: a los aprendices se les paga auxilio de transporte, y los aspectos que definen la relación laboral entre aprendices y empresas en Colombia. A continuación, desglosamos los detalles más importantes.

  5. El aumento del auxilio de transporte en Colombia se lleva a cabo anualmente y es determinado por el Gobierno nacional a través de la Comisión de Concertación. Descubre todos los detalles sobre el auxilio de transporte, incluyendo la variación histórica de este auxilio desde 1990 hasta la actualidad.

  6. 17 de abr. de 2024 · A los Aprendices Sena se les paga Auxilio de Transporte 2023. abril 17, 2024 por Juan Pérez. El marco legal y las condiciones que rigen los acuerdos laborales en Colombia son aspectos fundamentales para empleadores y trabajadores.

  7. Artículo 1. Auxilio de Transporte para 2021. Fijar a partir del primero (1°) de enero de dos mil veintiuno (2021), el auxilio de transporte a que tienen derecho los servidores públicos y los trabajadores particulares que devengan hasta dos (2) veces el Salario Mínimo Legal Mensual Vigente, en la suma de CIENTO SEIS MIL.