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  1. Por ello, solicitó el amparo de sus garantías, que se deje sin efectos la sentencia del Tribunal Administrativo del Meta y, en su lugar, se le ordene proferir una nueva sentencia en la que se reconozca su derecho a la pensión de vejez de conformidad con la Ley 32 de 1986 [27]. 2. Trámite de la acción de tutela.

  2. Al respecto, la Corte Constitucional en sentencia T-238 de 2017 [50], sostuvo que “las autoridades ante las que se interponga una solicitud de carácter pensional, en principio, deben resolver la misma dentro de los quince días hábiles siguientes a su interposición.

  3. Mediante la Sentencia T-142 de 2021, la Corte Constitucional decidió declarar la improcedencia de la acción de tutela interpuesta por el señor José Óscar Niño Díaz en contra de la Administradora Colombiana de Pensiones (en adelante COLPENSIONES) y la Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías - Porvenir S.A (en adelante ...

  4. En ese contexto, la Corte Constitucional en la sentencia T-138 de 2010 concluyó que la devolución de saldos debe entenderse como un mecanismo inspirado en la misma necesidad de la pensión de vejez de proteger al individuo ante la contingencia de la desaparición de ingresos por razón de la edad.

  5. [92] Corte Constitucional, Sentencia T-471 de 2017. M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. En esta providencia, se tutelaron los derechos a la seguridad social y al mínimo vital del accionante, un señor de 91 años, a quien Colpensiones y la Empresas Públicas de Armenia E.S.P. le habían negado el reconocimiento de su pretensión pensional.

  6. www.corteconstitucional.gov.co › relatoria › 2021Corte Constitucional

    SENTENCIA. En el trámite de revisión del fallo de única instancia, emitido por la Sala de Decisión de Tutelas No. 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia el 25 de agosto de 2020, que negó el amparo solicitado por Positiva Compañía de Seguros S.A.

  7. www.corteconstitucional.gov.co › relatoria › 2022Corte Constitucional

    La sentencia cuestionada violó directamente la Constitución al inaplicar el principio de favorabilidad consagrado en el artículo 53 superior al: (i) no resolver las pretensiones de la actora bajo el régimen pensional más favorable, a saber, el Acuerdo 049 de 1990; (ii) someter la situación pensional de la accionante a un régimen ...

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