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  1. Los contribuyentes que hayan incurrido en las infracciones señaladas en este artículo y no les hayan notificado pliego de cargos, podrán corregir o subsanar la información, presentándola hasta el primero (1º) de abril de 2023, aplicando la sanción del parágrafo 1 reducida al cinco por ciento (5%).

  2. No enviar la información solicitada, enviarla tarde o enviarla con errores, son irregularidades por las que se impone la sanción que señala el artículo 651 del estatuto tributario, que fue modificado por la ley 2277 de 2022 haciendo menos costosa la sanción.

  3. El desconocimiento de los costos, rentas exentas, deducciones, descuentos, pasivos, impuestos descontables y retenciones, según el caso, cuando la información requerida se refiera a estos conceptos y de acuerdo con las normas vigentes, deba conservarse y mantenerse a disposición de la Administración Tributaria.Cuando la sanción se imponga ...

  4. De acuerdo con el numeral 1 del artículo 651 del Estatuto Tributario, las personas y entidades obligadas a suministrar información tributaria, así como aquellas a quienes se les haya solicitado informaciones o pruebas, que no la suministren, incurrirán en una multa equivalente a:

  5. Las reglas previstas en este artículo y el artículo 408 del Estatuto Tributario, en relación con la presencia económica significativa, entrarán a regir a partir del primero (1) de enero de 2024.

  6. Es posible acceder al beneficio tributario previsto en el parágrafo transitorio del artículo 651 del estatuto tributario, para la sanción por no enviar información o enviarla con errores, siempre y cuando la corrección se lleve a cabo antes de la notificación del pliego de cargos.

  7. El artículo 651 del Estatuto Tributario (E. T.) establece que serán sujetos de sanción las personas que teniendo la obligación de hacerlo no suministren información dentro de los plazos establecidos por la Dian o por la ley para ello.

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