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  1. El valor mínimo de cualquier sanción, incluidas las sanciones reducidas, ya sea que deba liquidarla la persona o entidad sometida a ella, o la Administración de Impuestos, será equivalente a la suma de 10 uvt.**.

  2. 15 de ene. de 2024 · La sanción mínima que se paga por las obligaciones incumplidas o mal cumplidas con la Dian es de 10 Uvt de acuerdo al artículo 639 del estatuto tributario.

  3. SANCIÓN MÍNIMA. <Ajuste de las cifras en valores absolutos en términos de UVT por el artículo 51 de la Ley 1111 de 2006 (A partir del año gravable 2007).

  4. 17 de jul. de 2024 · Artículo 639. Sanción mínima. El valor mínimo de cualquier sanción, incluidas las sanciones reducidas, ya sea que deba liquidarla la persona o entidad sometida a ella, o la Administración de Impuestos, será equivalente a la suma de 10 uvt.

  5. El artículo 639 del Estatuto Tributario de Colombia indica que el valor mínimo de cualquier sanción es el equivalente a 10 UVT (Unidad de Valor Tributario). La DIAN impone diferentes tipos de sanciones a los contribuyentes que incumplen o cumplen mal su obligación así:

  6. Artículo 639. Sanción mínima. . El valor mínimo de cualquier sanción, incluidas las sanciones reducidas, ya sea que deba liquidarla la persona o entidad sometida a ella, o la Administración de Impuestos, será equivalente a la suma de 10 UVT.

  7. INEXACTITUD EN LAS DECLARACIONES TRIBUTARIAS. <Artículo modificado por el artículo 287 de la Ley 1819 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Constituye inexactitud sancionable en las declaraciones tributarias, siempre que se derive un menor impuesto o saldo a pagar, o un mayor saldo a favor para el contribuyente, agente retenedor o ...

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