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  1. El pago como cumplimiento de las obligaciones hecho a una persona incapacitada para administrar sus bienes será válido en cuando se hubiese convertido de su utilidad: es decir se salva el pago útil. La regla general es por tanto la invalidez del pago realizado al accipiens incapaz.

  2. 29 de sept. de 2022 · El plazo de pago que debe cumplir el deudor, si no hubiera fijado fecha o plazo de pago en el contrato será de 30 días naturales después de la fecha de recepción de las mercancías o prestación de servicios, incluso cuando hubiera recibido la factura.

  3. El cumplimiento de las obligaciones se puede efectuar a través de diversos actos, entre ellos el pago. Por tal, se entiende la entrega de la cosa o cantidad debida, o la prestación del servicio que se hubiere prometido. 2 El deudor puede ceder sus bienes a los acreedores en pago de sus deudas. Esta cesión, salvo pacto en

  4. Concepto. Se entenderá pagada una cosa cuando se hubiese entregado la cosa o hecho la prestación en que la obligación consista (pago=cumplimiento); El cumplimiento de la obligación es la realización efectiva de la prestación debida.

  5. aprenderderecho.org › 2020/06/05 › derecho-de-obligaciones-pagoDerecho de Obligaciones: PAGO

    5 de jun. de 2020 · Pago es el cumplimiento de la prestación que constituye el objeto de la obligación. El pago es un acto jurídico, ya que es un acto voluntario lícito que tiene por finalidad inmediata la extinción de la obligación. ELEMENTOS DEL PAGO. Sujetos de pago; Objeto de pago; Existencia de una obligación preexistente; Causa fin. SUJETOS DE PAGO ...

  6. El cumplimiento de las obligaciones implica llevar a cabo todas las acciones necesarias para satisfacer lo acordado, ya sea realizar un pago, entregar un producto o prestar un servicio, entre otros. Por otro lado, el incumplimiento de las obligaciones se produce cuando una de las partes no cumple con lo pactado en el tiempo y forma acordados.

  7. 1) En sentido amplio e impropio, pago equivaldría a cualquier forma de cumplimiento de la obligación (la solutio en Derecho romano); en este sentido, una obligación se paga si se cumple por el deudor la prestación debida o por no cumplirse específicamente hay que arbitrar soluciones coactivas.