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  1. 2 de jul. de 2023 · Artículo 227. Dictamen aportado por una de las partes. La parte que pretenda valerse de un dictamen pericial deberá aportarlo en la respectiva oportunidad para pedir pruebas.

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  2. ARTÍCULO 227. DICTAMEN APORTADO POR UNA DE LAS PARTES. La parte que pretenda valerse de un dictamen pericial deberá aportarlo en la respectiva oportunidad para pedir pruebas.

  3. En efecto, el artículo 227 del CGP prevé que “la parte que pretenda valerse de un dictamen pericial deberá aportarlo en la respectiva oportunidad para pedir pruebas”.

  4. Código General del Proceso. Artículo 1o. Objeto. Artículo 2o. Acceso a la justicia. Artículo 3o. Proceso oral y por audiencias. Artículo 4o. Igualdad de las partes.

  5. Proceso. de Responsabilidad Civil Contractual iniciado por CARDIOCARIBE LTDA en contra de CLINICA AMI S.A. ANTECEDENTES. La demanda admitida el 03 de marzo del 2010, se fundamentó en los siguientes hechos:

  6. 2.2 Dictamen aportado por una de las partes (Art. 227 C.G.P.) Las partes lo podrán hacer durante el término que tienen para solicitar pruebas, con todo si no es suficiente se lo hacen saber al juez quien le concederá un plazo adicional no inferior a diez (10) días, advirtiendo a partes y terceros para que colaboren con la práctica de la ...

  7. Exactamente así lo estipula el CGP como perito de parte. En efecto, el artículo 227 prevé que “la parte que pretenda valerse de un dictamen pericial deberá aportarlo en la respectiva oportunidad para pedir pruebas”.

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