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  1. Art. 651. Sanción por no enviar información. (Nuevo texto Ley 2277 de 2022) Las personas y entidades obligadas a suministrar información tributaria así como aquellas a quienes se les haya solicitado informaciones o pruebas, que no la suministren, que no la suministren dentro del plazo establecido para ello o cuyo contenido presente errores ...

  2. 20 de dic. de 2022 · No enviar la información solicitada, enviarla tarde o enviarla con errores, son irregularidades por las que se impone la sanción que señala el artículo 651 del estatuto tributario, que fue modificado por la ley 2277 de 2022 haciendo menos costosa la sanción.

  3. De acuerdo con el numeral 1 del artículo 651 del Estatuto Tributario, las personas y entidades obligadas a suministrar información tributaria, así como aquellas a quienes se les haya solicitado informaciones o pruebas, que no la suministren, incurrirán en una multa equivalente a:

  4. Es posible acceder al beneficio tributario previsto en el parágrafo transitorio del artículo 651 del estatuto tributario, para la sanción por no enviar información o enviarla con errores, siempre y cuando la corrección se lleve a cabo antes de la notificación del pliego de cargos.

  5. Las reglas previstas en este artículo y el artículo 408 del Estatuto Tributario, en relación con la presencia económica significativa, entrarán a regir a partir del primero (1) de enero de 2024. Notas de Vigencia

  6. 5 de sept. de 2022 · Cuando se corrige la información exógena se debe pagar la sanción del 4% conforme señala el artículo 651 del estatuto tributario. Cómo se calcula la sanción por corrección en información exógena.

  7. El artículo 651 del Estatuto Tributario (E. T.) establece que serán sujetos de sanción las personas que teniendo la obligación de hacerlo no suministren información dentro de los plazos establecidos por la Dian o por la ley para ello.

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