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  1. 17 de jul. de 2024 · Artículo 446. Liquidación del crédito y las costas. Para la liquidación del crédito y las costas, se observarán las siguientes reglas: 1.

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  2. El artículo 446 establece las reglas para la liquidación del crédito y las costas en los procesos civiles y familiares. Se explica cómo se presenta, se traslada, se aprueba o se modifica la liquidación, y qué mecanismos apoya el Consejo Superior de la Judicatura.

  3. El artículo 446 del CGP regula el procedimiento para liquidar el crédito y las costas en ejecución civil. Se explica cómo presentar, trasladar, objeter y decidir la liquidación, así como la entrega de dinero al ejecutante.

  4. Liquidación del crédito [§ 4335] ART. 446.—Liquidación del crédito y las costas. Para la liquidación del crédito y las costas, se observarán las siguientes reglas: 1.

  5. por el numeral 3° del artículo 446 del Código General del Proceso SEGUNDO: LIQUIDENSE por secretaría, las costas y agencias en derecho de acuerdo a lo normado en el artículo 366 del CGP.

  6. ARTÍCULO 446 Artículo(s) demandados Tema Estado Documentos Intervención del Departamento Sentido del fallo Expediente Arts. 446 y 461 Liquidación del crédito y las costas Archivado Demanda Corrección Extracto N.A. N.A. N.A. 9971

  7. ASUNTO: LIQUIDACION DE CREDITO ARTICULO 446 DEL C.G.P. DIANA JULIETH CASAS ORTIZ, obrando como apoderada de la actora dentro del proceso de la referencia, por medio del presente escrito me permito aportar liquidación de la obligación, conforme al artículo 446 del C.G.P.