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  1. Definición, funciones y principios. Artículo 1°. Objeto de la ley. La presente ley tiene por objeto modernizar la normativa relacionada con el régimen municipal, dentro de la autonomía que reconoce a los municipios la Constitución y la ley, como instrumento de gestión para cumplir sus competencias y funciones.

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  2. LEY 1551 DE 6 DE JULIO DE 2012 (Julio 6) CONGRESO DE LA REPÚBLICA Por la cual se dictan normas para modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios. EL CONGRESO DE COLOMBIA DECRETA: CAPÍTULO I DEFINICIÓN, FUNCIONES Y PRINCIPIOS ARTÍCULO 1. OBJETO DE LA LEY. La presente ley tiene por objeto modernizar la normativa

  3. En los municipios de 4a, 5a y 6a categoría y para los efectos de que tratan los artículos 46 y 48 de la presente ley, el comité de conciliación lo conformará solo el alcalde, el jefe de la oficina jurídica a quien se le asigne la función de la defensa judicial del municipio y el encargado del manejo del presupuesto.

  4. LEY 1551 DE 2012. (julio 6) Diario Oficial No. 48.483 de 6 de julio de 2012. CONGRESO DE LA REPÚBLICA. Por la cual se dictan normas para modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios. EL CONGRESO DE COLOMBIA. DECRETA: CAPÍTULO I. DEFINICIÓN, FUNCIONES Y PRINCIPIOS. ARTÍCULO 1o. OBJETO DE LA LEY.

  5. La presente ley tiene por objeto modernizar la normativa relacionada con el régimen municipal, dentro de la autonomía que reconoce a los municipios la Constitución y la ley, como instrumento de gestión para cumplir sus competencias y funciones.

  6. La presente ley tiene por objeto modificar el inciso 7 del artículo 48 de la Ley 1551 de 2012 y establecer el procedimiento de acreditación de la posesión de los bienes y su destinación al uso público o a la prestación de un servicio público.

  7. La presente Ley tiene por objeto modificar el inciso 7° del Artículo 48 de la Ley 1551 de 2012 y establecer el procedimiento de acreditación de la posesión de los bienes y su destinación al uso público o a la prestación de un servicio público.