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  1. El valor mínimo de cualquier sanción, incluidas las sanciones reducidas, ya sea que deba liquidarla la persona o entidad sometida a ella, o la Administración de Impuestos, será equivalente a la suma de 10 uvt.**.

  2. 20 de dic. de 2022 · No enviar la información solicitada, enviarla tarde o enviarla con errores, son irregularidades por las que se impone la sanción que señala el artículo 651 del estatuto tributario, que fue modificado por la ley 2277 de 2022 haciendo menos costosa la sanción.

  3. Artículo 640. Aplicación de los principios de lesividad, proporcionalidad, gradualidad y favorabilidad en el régimen sancionatorio. Para la aplicación del régimen sancionatorio establecido en el presente Estatuto se deberá atender a lo dispuesto en el presente artículo.

  4. 26 de may. de 2023 · El artículo 640 del estatuto tributario contempla la disminución de las sanciones tributarias en aplicación de los principios de lesividad, proporcionalidad, gradualidad y favorabilidad, siempre que se cumplan determinados requisitos.

  5. El artículo 640 del estatuto tributario, consagra la cláusula general de graduación para la aplicación del régimen sancionatorio, teniendo en cuenta los principios de lesividad, proporcionalidad, gradualidad y favorabilidad.

  6. El nuevo texto es el siguiente:> Lo dispuesto en este artículo no será aplicable a los intereses de mora, a las sanciones contenidas en los numerales 1 y 3 del artículo 658-3 de este Estatuto ni a las sanciones relativas a la declaración del monotributo.

  7. 16 de mar. de 2023 · Los contribuyentes que hayan incurrido en las infracciones señaladas en el artículo 651 de estatuto tributario y no les hayan notificado pliego de cargos, podrán corregir o subsanar la información, presentándola hasta el 1º de abril de 2023, aplicando la sanción del parágrafo 1º del artículo en mención, reducida al 5%, es decir: Una ...