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  1. 21 de nov. de 2022 · Si el trabajador debe realizar un viaje en la ejecución del contrato de trabajo, debe recibir lo necesario para sustentarse durante ese viaje, que no debe ser financiado de su propio salario. Los viáticos cubren conceptos como transporte, alimentación, alojamiento y gastos de representación.

  2. Viáticos. Los viáticos pueden incluir los gastos en comida y bebida que se realizan en el marco de una reunión laboral. Lo primero que hay que hacer para poder determinar el significado del término viáticos es descubrir su origen etimológico.

  3. La forma correcta es viáticos. La palabra biáticos no se encuentra registrada en el Diccionario de la Real Academia Española, por lo que su uso es inadecuado. Viáticos es un sustantivo masculino en plural que tiene varios significados: Subsidio en dinero que se le da a una persona, en especial en el ámbito laboral o de gestión ...

  4. 10 de abr. de 2015 · Según el C.S.T., los viáticos podrán ser parte del salario cuando estos se den de forma permanente; por ejemplo, que el trabajador por causa de sus funciones viaje todos los días o periódicamente. Pero solo entrará a ser parte del salario el dinero que hace parte de los gastos de representación y transporte.

  5. Los viáticos en Colombia se refieren a los gastos en que incurre una persona cuando realiza actividades o labores fuera de su lugar habitual de trabajo o residencia. Estos gastos son reconocidos y reembolsados por el empleador o la entidad que requiere la movilización de la persona.

  6. 10 de abr. de 2024 · Sin embargo, el gasto de movilización no debe recaer en el trabajador, sino en la empresa. A esto se le conoce como viáticos, un concepto que probablemente has escuchado, pero que, en este momento, no sabrías como definirlo, muchos menos calcularlo. Aquí te explicamos todos estos asuntos.

  7. Artículo 1. Escala de viáticos. A partir de la vigencia del presente decreto, fíjese la siguiente escala de viáticos para los empleados públicos a que se refieren los literales a ), b) y c) del artículo 1 de la Ley 4a. de 1992, que deban cumplir comisiones de servicio en el interior o en el exterior del país:

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