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  1. Objeto. La presente ley tiene por objeto ampliar los términos para que aquellas personas que se consideren víctimas del conflicto armado. dentro de lo establecido por el artículo 30 de la Ley 1448 de 2011. puedan rendir su declaración ante el Ministerio Público, en concordancia con las modificaciones propuestas por la Ley 2078 de 2021. ARTÍCULO 2°.

  2. ¿Qué es la ley 2343 de 2023? Es una ley que fue aprobada por el Congreso de la República en diciembre de 2023 y modificó los plazos para que quienes se consideran víctimas del conflicto armado presenten su declaración ante la Personería, la Procuraduría o los consulados (si está en el exterior).

  3. www.suin-juriscol.gov.co › viewDocumentLEY 2343 DE 2023

    LEY 2343 DE 2023, 29/12/2023, por medio del cual se modifican los artículos 61 y 155 de la Ley 1448 de 2011, y se amplían los términos para declarar ante el Ministerio Público.

  4. Esta Ley, aprobada en diciembre de 2023, amplió el plazo para que quienes se consideren víctimas en el marco del conflicto armado puedan declarar ante el Ministerio Público (Personería, Defensoría del Pueblo y Procuraduría) y los consulados si están en el exterior. Descargue Infografía PDF.

  5. www.unidadvictimas.gov.co › wp-content › uploadsAbecé LEY 2343 DE 2023

    Abecé LEY 2343 DE 2023. Víctimas del conflicto armado, con más tiempo para declarar. Nuevos plazos para que presenten la declaración ante el Ministerio Público y los consulados. ¿Qué es la Ley 2343 de 2023? está en el exterior). Es decir, es una ley que modificó una parte de la Ley de Víctimas y Restitución de Tie. ¿Qué cambia la Ley 2343?

  6. La Ley 2343 de 2023, aprobada por el Congreso el pasado 29 de diciembre, amplía el margen para que las víctimas del conflicto armado puedan declarar ante el Ministerio Público y solicitar su inscripción en el Registro Único de Víctimas.

  7. La presente ley tiene por objeto establecer disposiciones especiales para resolver la situación militar para los mayores de veinticuatro (24) años y los estudiantes universitarios que se encuentren cursando más de cinco (5) semestres, sin distingo de la condición en la que se encuentren. ARTÍCULO 2°.