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  1. www.gerencie.com › que-son-excepciones-previas-y-oportunidad-para-proponerlasExcepciones previas | Gerencie.com

    1 de dic. de 2023 · Excepciones previas en el Código general del proceso. Las excepciones previas se encuentran consagradas en el artículo 100 del CGP y son únicamente las siguientes: Falta de jurisdicción y competencia. Compromiso o cláusula compromisoria. Inexistencia del demandante o del demandado.

  2. 18 de feb. de 2021 · Se conoce dos clases de excepciones temporales o previas, previstas en el artículo 100 del Código General del Proceso. Éstas tienen como finalidad corregir los aspectos formales de la demanda y del proceso.

  3. adrianpinoabogados.com › 2021/05/21 › breve-abc-de-las-excepciones-previas-y-de-fondoBreve abc de las excepciones previas y de fondo

    21 de may. de 2021 · Las excepciones previas se tramitarán y decidirán de la siguiente manera: 1. Del escrito que las contenga se correrá traslado al demandante por el término de tres (3) días conforme al artículo 110, para que se pronuncie sobre ellas y, si fuere el caso, subsane los defectos anotados. 2.

  4. 7 de sept. de 2022 · Las excepciones de mérito consisten en la alegación de hechos y supuestos dirigidos a destruir los argumentos y reclamaciones del demandante. Cuando se presenta una demanda, el demandado debe buscar la forma de dejar sin fundamento las pretensiones del demandante, y para ello fórmula las excepciones de mérito.

  5. 7 de sept. de 2022 · En un proceso ejecutivo el demandado puede interponer una serie de excepciones, tanto previas como de mérito, como medio o mecanismo de defensa.

  6. 11 de sept. de 2023 · Así las cosas, la respuesta a un proceso ejecutivo tiene dos plazos según este art 442: Una de 3 días, que es la que menciona en su numeral 3 (excepciones previas), que es a los 3 días y otra, que es la que menciona en el numeral 1 (excepciones de mérito), que es a los 10 días.

  7. Las excepciones previas están consagradas en el artículo 100 del CGP1, a cuyo listado restringido deben atenerse las partes y el juez, por lo cual no pueden formularse hechos o temas que estén fuera de esa lista. Cumple recordar que en el régimen del CGP ya no pueden proponerse algunas excepciones de fondo como 1 ARTÍCULO 100.

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