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  1. 8 de jul. de 2024 · No obstante, cuando el querellante legítimo por razones de fuerza mayor o caso fortuito acreditados no hubiere tenido conocimiento de su ocurrencia, el término se contará a partir del momento en que aquellos desaparezcan, sin que en este caso sea superior a seis (6) meses.

  2. La caducidad está unida al concepto de plazo extintivo, es decir, al término prefijado para intentar la acción judicial, de manera que una vez transcurrido éste se produce fatalmente el resultado de extinguir dicha acción.

  3. sibilidad de disponer de la acción penal mediante el desistimiento de la querella (artículo 76 de la Ley 906 de 2004). Además, no basta con la manifestación de tal voluntad, sino que la mism

  4. Al respecto, la Corte considera que, si bien la extinción de la acción penal por muerte del procesado no extingue la acción penal, también lo es que la garantía de los derechos de las víctimas impone condicionar la exequibilidad de las expresiones legales acusadas.

  5. A primera vista parecería que las leyes 906 de 2004 y 1453 de 2011 contemplaron la exigencia de la querella para todas las formas de lesiones personales en la modalidad culposa, mientras que la Ley 1142 circunscribió ese requisito de procedibilidad a solo una de sus modalidades: las que “produjeren incapacidad para trabajar o enfermedad que ...

  6. La caducidad de la querella es la prelusión del derecho que tiene el querellante para presentarla o formularla debido al transcurso del tiempo sin que pueda iniciar con posterioridad proceso penal. Exequible el artículo 24 del Decreto número 050 de 1987.

  7. Una consecuencia natural de la querella es la posibilidad que tiene la víctima de desistir el ejercicio de la acción penal, pues es lógico que si la ley le permite al sujeto pasivo del delito dar inicio al proceso penal, también le autorice terminarlo cuando lo considere pertinente.