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  1. 8 de abr. de 2021 · Según el artículo 1156 del Código Civil español, “las obligaciones se extinguen: por el pago o cumplimiento, por la pérdida de la cosa debida, por la condonación de la deuda, por la confusión de derechos de acreedor y deudor, por la compensación y por la novación”.

  2. ARTÍCULO 1625. <MODOS DE EXTINCION>. Toda obligación puede extinguirse por una convención en que las partes interesadas, siendo capaces de disponer libremente de lo suyo, consientan en darla por nula. Las obligaciones se extinguen además en todo o en parte: 1o.) Por la solución o pago efectivo. 2o.) Por la novación. 3o.) Por la transacción. 4o.)

  3. 30 de mar. de 2022 · Los distintos modos o formas por los que se pueden extinguir la obligaciones en Colombia según la legislación civil.

  4. aprenderderecho.org › 2020/06/05 › derecho-de-obligaciones-pagoDerecho de Obligaciones: PAGO

    5 de jun. de 2020 · Pago es el cumplimiento de la prestación que constituye el objeto de la obligación. El pago es un acto jurídico, ya que es un acto voluntario lícito que tiene por finalidad inmediata la extinción de la obligación. ELEMENTOS DEL PAGO. Sujetos de pago; Objeto de pago; Existencia de una obligación preexistente; Causa fin. SUJETOS DE PAGO ...

  5. 14 de ene. de 2021 · La dación en pago: La obligación por acuerdo del acreedor y el deudor se extingue mediante el cumplimiento, por parte del deudor, de una prestación distinta de la debida. El mutuo disenso: Se define como un acuerdo de voluntades por virtud del cual el acreedor y el deudor convienen en dejar sin efectos una convención anterior de ...

  6. 29 de oct. de 2016 · ¿Qué formas de extinción de las obligaciones existen y en qué consisten? Solución o pago efectivo: es simplemente hacer efectivo el pago de los que se debe o llevar acabo la obligación de dar. Novación: Es cuando se sustituye la obligación inicial por otra.

  7. 29 de sept. de 2022 · Según el art. 1156 CC, “Las obligaciones se extinguen: Por el pago o cumplimiento, por la pérdida de la cosa debida, por la condonación de la deuda, por la confusión de los derechos de acreedor y deudor, por la compensación y por la novación”.