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  1. 29 de abr. de 2024 · Si retira los aportes y no se pensiona, para poder tener acceso a la salud deberá cotizar como trabajador independiente y sino se queda sin seguridad social en la etapa de la vida en que se sufren más enfermedades y cuando resulta más costoso el tratamiento médico.

  2. 18 de jun. de 2024 · Cuando entre en vigencia el nuevo sistema, los hombres se podrán pensionar con 1.300 semanas cotizadas. Las mujeres podrán pensionarse, incluso, con 850 semanas cotizadas al sistema pensional a partir de 2036.

  3. 22 de abr. de 2024 · Cuando se cumpla la edad de pensión (57 mujeres y 62 los hombres) y no se tiene las semanas cotizadas mínimas para pensionarse, el afiliado, a su elección, puede solicitar la indemnización sustitutiva o seguir cotizando a pensión.

  4. 3 de jun. de 2022 · Cuando el trabajador cumple los requisitos para pensionarse cesa la obligación legal de seguir haciendo cotizaciones a pensiones, pudiendo seguir cotizando para incrementar su pensión.

  5. 28 de ago. de 2021 · Si se completa la edad mínima, pero no se ha cumplido el número de semanas necesarias para pensionarse, puede seguir cotizando hasta cumplir con ese requisito.

  6. 4 de dic. de 2023 · Desde el 1 de enero de 2026, las mujeres podrán cotizar 1.000, según fallo de la Corte Constitucional. Por otro lado, para los fondos privados se debe acumular un capital que permita financiar una pensión de por lo menos un 110% de 1 salario mínimo legal mensual vigente.

  7. En Colombia existen dos regímenes pensionales diferentes, el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (Rais) (privado) y el Régimen de Prima Media (RPM) (público), ambos sistemas con particularidades en su financiación, administración de los recursos, requisitos para acceder a la pensión y cálculo de prestaciones.