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  1. Sentencia T-154-21. La Corte Constitucional advirtió que la consulta previa es un escenario de participación que debe ser promovido cuando se registre una intervención directa en una comunidad, sea que la misma tenga o no carácter ambiental.

  2. www.corteconstitucional.gov.co › Relatoria › 2021Corte Constitucional

    Respecto de la existencia actual de alternativas que les permitan a las comunidades indígenas reclamar que se realice una valoración del ministerio en el proceso de solicitud de consulta previa, ante la posible omisión del ejecutor de un proyecto cuando este no requiere licenciamiento ambiental, esa cartera ministerial precisó que, en todo ...

  3. En este acápite se hará referencia a (i) el fundamento constitucional del derecho a la consulta previa, (ii) las principales subreglas que permiten comprender su alcance y modo de aplicación; (iii) su ámbito material de procedencia de la consulta y, especialmente, el concepto de afectación directa; y (iv) las recientes decisiones sobre el ...

  4. www.corteconstitucional.gov.co › Relatoria › 2021Corte Constitucional

    Para responder estos problemas jurídicos, la Corte abordará los siguientes puntos: i) la consulta previa como expresión del principio constitucional de la diversidad étnica y cultural; ii) el concepto de afectación directa y las competencias del Ministerio del Interior en relación con la certificación de existencia de comunidades ...

  5. La realización de la consulta previa se hace obligatoria en este caso para evitar (i) cualquier amenaza frente a la existencia de la comunidad raizal; (ii) el proyecto que se pretende pone en riesgo la actividad hotelera, en la modalidad de posadas nativas, que constituye la base de su economía de la zona ; (iii) el proyecto amenaza un daño am...

  6. Mediante Sentencia SU 123 de 2018, con Magistrados Ponentes Alberto Rojas Ríos y Rodrigo Uprimny Yepes, la Sala Plena de la Corte Constitucional unificó la jurisprudencia frente al contenido y el alcance del derecho a la consulta previa en Colombia.

  7. Los fundamentos normativos de la consulta previa son diversos, concurrentes y complementarios. En primer lugar, el derecho a la consulta previa encuentra anclaje directo en el carácter democrático, participativo y pluralista de la Constitución Política (artículo 1); en el reconocimiento de la diversidad étnica y cultural de la nación ...