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  1. El Código General del Proceso (CGP) prescribió en su artículo 278 que, en cualquier estado del proceso, el juez debe dictar sentencia anticipada total o parcial cuando no hubiere pruebas por practicar, explica la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia.

  2. 8 de jul. de 2024 · En cualquier estado del proceso, el juez deberá dictar sentencia anticipada, total o parcial, en los siguientes eventos: 1. Cuando las partes o sus apoderados de común acuerdo lo soliciten, sea por iniciativa propia o por sugerencia del juez. 2. Cuando no hubiere pruebas por practicar.

  3. ANÁLISIS DE LAS CAUSALES DE SENTENCIA ANTICIPADA 1. Sentencia anticipada por común acuerdo de las partes Este numeral del artículo 278 del CGP establece que se podrá dictar sentencia anticipada cuando las partes o los apoderados lo soliciten de común acuerdo, bien

  4. 26 de mar. de 2018 · Sentencia anticipada en el Código General del Proceso –CGP–. Cuando en un proceso judicial no haya pruebas por practicar, el juez debe advertir que no se abrirá el debate probatorio y tendrá la obligación de proferir sentencia definitiva sin otros trámites innecesarios por la existencia de claridad fáctica sobre los ...

  5. SENTENCIA ANTICIPADA. Procede dar aplicación a lo contemplado en el art. 278 del CGP, esto es, dictar sentencia anticipada, que decida el litigio presentado, al establecer: si. ui. ... 3. Cuando se encuentre probada la cosa juzgada, la transacción, la caducidad, la prescripción extintiva y la carencia de legitimación en la causa.”.

  6. “...En cualquier estado del proceso, el juez deberá dictar sentencia anticipada, total o parcial, en los siguientes eventos: Cuando las partes o sus apoderados de común acuerdo lo soliciten, sea por iniciativa propia o por sugerencia del juez. Cuando no hubiere pruebas por practicar.

  7. En cualquier estado del proceso, el juez deberá dictar sentencia anticipada, total o parcial, en los siguientes eventos: 1. Cuando las partes o sus apoderados de común acuerdo lo soliciten, sea por iniciativa propia o por sugerencia del juez. 2. Cuando no hubiere pruebas por practicar.