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  1. El delito de compraventa, comercialización y tráfico de componentes anatómicos. Delitos contra la autonomía familiar. Sustracción indebida de órganos de cadáveres. Sustracción de cualquier órgano de una persona sin autorización.

  2. colombianos son donantes de órganos, a no ser que en vida manifiesten la voluntad de no serlo mediante un documento escrito ante notario público, que deberá radicarse ante el Instituto Nacional de Salud (INS).

  3. En Colombia está prohibido y penalizado el tráfico y venta de órganos del cuerpo humano (Ley 919 de 22 de diciembre del 2004), existe la donación (Ley 73 de diciembre 20 de 1998), pero no la permuta, ni la venta de órganos o tejidos. Un órgano hace parte del equilibrio

  4. En Colombia el tráfico de órganos es considerado absolutamente ilegal. La ley especial sobre trasplantes de órganos (73 de 1988), prohibe este mercado negro en varias de sus disposiciones.

  5. Tráfico de órganos como nuevo delito en la legislación colombiana. Repositorio Institucional Unilibre. Ciencias Sociales y Humanas. Trabajos de Grado - Derecho, Ciencia Política y Sociales. Seccional Bogotá. Derecho. Ver ítem.

  6. Demostrar que la legislación Colombiana es insuficiente y para ciertos casos inoperante cuando se trata de prevenir y combatir el tráfico de órganos. Evidenciando el débil impacto que se da al implementar políticas que buscan concientizar a la población, de la trasgresión a la dignidad humana que ocasionan al hacer parte de la venta de ...

  7. El presente trabajo busca determinar los constructos teóricos y jurídicos que existen en Colombia y que orientan la problemática en cuanto a si existe tráfico de órganos, es importante señalar que estas prácticas ilícitas tienden a configurar un mercado negro de órganos, en el marco del desarrollo actual, al conjugarse una serie de ...