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  1. Más allá del marco diplomático, un ultimátum es un dictamen definitivo. Se trata de una sentencia que no admite una respuesta negativa a lo que ordena o instruye. A través de un ultimátum, se instituye un plazo para el acatamiento de ciertas obligaciones.

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  2. Definición RAE de «ultimátum» según el Diccionario de la lengua española: 1. m. En el lenguaje diplomático, resolución terminante y definitiva, comunicada por escrito. 2. m. coloq. Resolución definitiva.

  3. 1. s. m. Aviso o resolución precisa y definitiva que se comunica como última advertencia antes de iniciar una acción drástica me ha hecho un ultimátum por el que, si no acabo a tiempo, me despide. 2. POLÍTICA Serie de condiciones definitivas que impone un estado a otro, cuya no aceptación implica la guerra.

  4. Un ultimátum (en latín, llegando a su fin) [1] es una resolución definitiva que establece un periodo específico para que se cumplan unas exigencias determinadas y que viene respaldada por una advertencia que será cumplida en caso de que las exigencias no se satisfagan.

  5. ultimátum . m. En el ámbito diplomático, resolución terminante y definitiva, comunicada por escrito: antes de enviar el ultimátum se repatrió al personal de la embajada. col. Decisión definitiva. ♦ pl. ultimatos.

  6. Concesión última y bajo amenaza que una persona hace a otra de un plazo para que haga o deje de hacer algo.

  7. Más allá del marco diplomático, un ultimátum es un dictamen definitivo. Se trata de una sentencia que no admite una respuesta negativa a lo que ordena o instruye. A través de un ultimátum, se instituye un plazo para el acatamiento de ciertas obligaciones.