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  1. Esta afirmación resulta relevante pues da cuenta que el componente sexo puede ser variable y/o diferente a la identidad de género de cada persona. 18. En concordancia, la Constitución garantiza todas las manifestaciones mediante las cuales las personas con identidad de género acentúan y dan cuenta de su diversidad.

  2. Las mujeres y las niñas constituyen la mitad de la población mundial y por consiguiente la mitad de su potencial. La igualdad de género, además de ser un derecho humano fundamental, es ...

  3. 17 de nov. de 2022 · Tipos de identidad de género. Cuando hablamos del colectivo LGTBIQA+, hasta hace muy poco, aquello que solíamos entender es que hablábamos de orientaciones sexuales que salen de la hetero-norma.Es decir, que hablábamos de personas lesbianas, gays y bi (porque la asexualidad, por desgracia, es algo de lo que todavía hoy en día no se habla demasiado, pero es una orientación validísima).

  4. b) Al libre desarrollo de su persona conforme a su identidad de género; c) A ser tratada de acuerdo con su identidad de género y, en particular, a ser identificada de ese modo en los instrumentos que acreditan su identidad respecto de el/los nombre/s de pila, imagen y sexo con los que allí es registrada. ARTICULO 2° — Definición.

  5. Ley de identidad de género (Chile) No debe confundirse con otras leyes conocidas como «Ley trans». La Ley 21120 que reconoce y da protección al derecho y a la identidad de género es una ley chilena, publicada en el Diario Oficial el día 10 de diciembre de 2018. El objetivo de esta ley es permitir el cambio de nombre y sexo registral de ...

  6. El género es un factor determinante de inequidades sanitarias. En la presente nota descriptiva se explica el modo en que limita o fomenta la equidad sanitaria afectando, por ejemplo, al acceso a la cobertura sanitaria universal, y se muestra cómo determina las trayectorias profesionales de los trabajadores sanitarios.

  7. b) Al libre desarrollo de su persona conforme a su identidad de género; c) A ser tratada de acuerdo con su identidad de género y, en particular, a ser identificada de ese modo en los instrumentos que acreditan su identidad respecto de el/los nombre/s de pila, imagen y sexo con los que allí es registrada. ARTICULO 2° — Definición.

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