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  1. El derecho al buen nombre es esencialmente un derecho de valor porque se construye por el merecimiento de la aceptación social, esto es, gira alrededor de la conducta que observe la persona en su desempeño dentro de la sociedad.

    • SU056-95

      Aquí nos gustaría mostrarte una descripción, pero el sitio...

  2. El 26 de abril de 2013, el accionante presentó, demanda de tutela requiriendo la protección efectiva de sus derechos a la honra, al buen nombre, a la intimidad personal y familiar y, a recibir información veraz e imparcial, de conformidad con los siguientes hechos:

  3. www.corteconstitucional.gov.co › Relatoria › 2021Corte Constitucional

    El buen nombre es la “reputación, buena fama (…) mérito” [166] o “apreciación” [167] que los miembros de la sociedad otorgan a una persona “por asuntos relacionales” [168]. En este sentido, el derecho fundamental al buen nombre es el derecho de los individuos a exigir al Estado y a los particulares el respeto y garantía de su ...

  4. La H. Corte Constitucional sobre el derecho al buen nombre y a la honra se ha pronunciado en múltiples oportunidades, decantando al máximo ambos conceptos. Sobre el punto en comento, la Corte mediante providencia T - 229 de 1994 definió el derecho al buen nombre y a la honra así: “El buen nombre alude al concepto que del individuo tienen ...

  5. la Corte Constitucional en reiterada jurisprudencia ha establecido las siguientes diferencias: En lo relativo al manejo de la información, la protección del derecho al buen nombre se circunscribe a que dicha información sea cierta y veraz, e sto es, que los datos contenidos en ella no sean falsos ni erróneos. Por su pa rte, la

  6. El derecho al buen nombre, está previsto en el artículo 15 de la Constitución y ha sido definido por esta Corporación como la reputación que acerca de una persona tienen los demás miembros de la sociedad en el medio en el cual se desenvuelve.

  7. El presente artículo expone las consideraciones de la Corte Constitucional colombiana acerca de los derechos fundamentales al buen nombre, la honra y la intimidad, tomando como referencia el surgimiento y expansión de las redes sociales. Así, se expondrán las apreciaciones de la Corte Constitucional acerca de los derechos mencionados.