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Como vimos anteriormente, la LFDA establece en su artículo 19 que el derecho moral se considera unido al autor y que es inalienable, imprescriptible, irrenunciable e inembargable. Pero, ¿Qué significan estas palabras?
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Los bienes de uso público, los parques naturales, las tierras comunales de grupos étnicos, las tierras de resguardo, el patrimonio arqueológico de la Nación y los demás bienes que determine la ley, son inalienables, imprescriptibles e inembargables.
El artículo 63 de la Constitución consagra que los bienes de uso público entre otros, son inalienables, imprescriptibles e inembargables. Por su parte, el artículo 407 del Código de Procedimiento Civil, al desarrollar lo respectivo a la declaración de pertenencia, dispuso, en su numeral 4º, que esta no procede respecto de bienes ...
Sobre este particular, la jurisprudencia constitucional ha señalado que existe un perjuicio irremediable cuando: (i) el peligro de daño sea real, inminente, es decir, se trate de hechos ciertos que amenazan con suceder prontamente; (ii) requiera adoptar medidas urgentes, que sean proporcionales y precisas a la gravedad de los hechos; (iii ...
En cuanto a la inembargabilidad dicho concepto fue clarificado por el Código General del Proceso, en los siguientes términos: Artículo 594. Bienes inembargables. Además de los bienes inembargables señalados en la Constitución Política o en leyes especiales, no se podrán embargar: (..) Parágrafo.
Conforme a lo expuesto, es claro entonces, que los bienes de uso público son imprescriptibles, inalienables e inembargables, según expresa disposición constitucional (art. 63 C.P.), y, en consecuencia, la ocupación temporal del bien a título precario ya sea en virtud de licencia, permiso o concesión, conforme a la ley, no confiere en ...
Los bienes de uso público, los parques naturales, las tierras comunales de grupos étnicos, las tierras de resguardo, el patrimonio arqueológico de la Nación y los demás bienes que determine la ley, son inalienables, imprescriptibles e inembargables.