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La norma jurídica inglesa sólo la podemos entender en todo su contenido cuando se conocen todos los elementos del litigio, mientras que en el sistema continental se formula por la doctrina y la legislación, siendo ésta susceptible a dirigir la conducta de los ciudadanos en la generalidad de los casos.
- La Monarquía En El Constitucionalismo Español
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27 de ene. de 2015 · Los más "puristas" del derecho continental siempre podrán argumentar que la jurisprudencia deriva en última instancia de la interpretación de una ley o norma jurídica conocida, frente al origen judicial del derecho derivado de la soluciones brindadas por los tribunales de apelación.
El otro gran sistema jurídico europeo es el Derecho anglosajón o Common Law. El nombre de derecho continental proviene de la separación geográfica entre las Islas británicas, de donde proviene el derecho anglosajón, y el resto del continente europeo (central y occidental). Los Estados anglosajones llaman Civil law al derecho ...
En el common law a diferencia del derecho continental no existe un amplio marco normativo, sino que serán los tribunales los encargados a través de los conflictos particulares en armar un sistema jurídico que deberá ser respetado por los ciudadanos. En el common law utilizan el modelo inductivo.
EL COMMON LAW Y EL DERECHO CONTINENTAL: TENDENCIAS EN EL DERECHO PUBLICO CONTEMPORANEO * Humberto Briceño León. Profesor de Derecho Administrativo en la Escuela de Derecho de la Universidad Central de Venezuela Magistrado de la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo.
embargo, el sistema del Common Law y el del derecho continental tienen diversas raíces. Esta observación se yergue desde el corazón mismo de la división en dos diversas familias legales7. A continuación intentaré esquematizar las diversas cualidades del Common Law y del derecho continental.
En la actualidad existen seis sistemas de derecho: Sistema de derecho continental, conocido también como "Romano-germánico"; la Common law; los antiguos derechos socialistas; los Sistemas religiosos; los Sistemas de Japón y de China, y los Sistemas relativos a los derechos africanos.