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  1. Extorsión. Quien, para procurar un lucro injusto, para defraudarlo o exigirle cantidad de dinero alguna con violencia o bajo amenaza directa o encubierta, o por tercera persona y mediante cualquier medio de comunicación, obligue a otro aentregar dinero o bienes; igualmente cuando con violencia loobligare a firmar, suscribir, otorgar, destruir ...

  2. En Guatemala, la extorsión está tipificada en el artículo 261 del Código Penal. El Código Penal de Guatemala establece penas de prisión de uno a seis años para quien use violencia o amenazas para obtener un lucro injusto o para defraudar.

  3. 18 de jul. de 2023 · Artículo 244. Extorsion. El que constriña a otro a hacer, tolerar u omitir alguna cosa, con el propósito de obtener provecho ilícito o cualquier utilidad ilícita o beneficio ilícito, para sí o para un tercero, incurrirá en prisión de ciento noventa y dos (192) a doscientos ochenta y ocho (288) meses y multa de ochocientos (800) a mil ...

  4. EXTORSIÓN. ARTICULO 261. Quien, para procurar un lucro injusto o para defraudarlo obligare a otro, con violencia, a firmar, suscribir, otorgar, destruir o entregar algún documento, a contraer una obligación o a condonarla o a renunciar a algún derecho, será sancionado con prisión de uno a seis años. CHANTAJE.

  5. Artículo 4o. (Territorialidad de la ley Penal). Salvo lo establecido en tratados internacionales, este Código se aplicara a toda persona que cometa delito o falta en el territorio de la República o en lugares o vehículos sometidos a su jurisdicción. Artículo 5o. (Extraterritorialidad de la ley penal). Este Código también se aplicará: 1.

  6. 17 de sept. de 2021 · El artículo 243 del Código Penal establece que cometerá un delito de extorsión: «El que, con ánimo de lucro, obligare a otro, con violencia o intimidación, a realizar u omitir un acto o negocio jurídico en perjuicio de su patrimonio o del de un tercero».

  7. La extorsión se encuentra regulada en el Título XIII (sobre delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico), Capítulo III (de la extorsión), artículo 243 del Código Penal. Los bienes jurídicos protegidos en el delito de extorsión son: el patrimonio, la integridad física y la libertad.

  8. La reforma pretende desarrollar de forma técnica la descripción de los elementos del delito de extorsión, propone tipificarlo y aumentar la pena de prisión de 10 años a 20 años de cárcel al que cometa este ilícito penal.

  9. ARTICULO 4.- Territorialidad de la ley penal. Salvo lo establecido en tratados internacionales, este Código se aplicará a toda persona que cometa delito o falta en el territorio de la República o en lugares o vehículos sometidos a su jurisdicción. ARTICULO 5.- Extraterritorialidad de la ley penal. Este Código también se aplicará: 1º.

  10. biblioteca.oj.gob.gt › digitales › 44214CODIGO PENAL

    Artículo 4<>-Las leyes penales tienen efecto retroactivo, en cuanto favorezcan al reo, aun cuando al publicarse haya recaído sentencia firme y se halle aquél cumpliendo su condena.

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