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  1. Artículo 39. Los trabajadores y empleadores tienen derecho a constituir sindicatos o asociaciones, sin intervención del Estado. Su reconocimiento jurídico se producirá con la simple inscripción del acta de constitución.

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      La constitución política de Colombia de 1991 en Línea. Lee...

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      Índice de la Constitución Política de Colombia de 1991....

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      Esta función antes se llevaba a cabo en la Sala...

  2. 21 de mar. de 2022 · Aprende todo lo necesario sobre los sindicatos en Colombia con esta guía. Los sindicatos son asociaciones permanentes de trabajadores organizadas bajo unos ideales colectivos. Están amparados por el orden constitucional, de conformidad con el artículo 39 de la Constitución Política de Colombia.

  3. La constitución de sindicatos constituye un derecho constitucional autónomo que opera “sin intervención del Estado”, tal y como lo señala de manera expresa el artículo 39 de la Carta Política.

  4. el art. 39 de la constitución de 1991 “Los trabajadores y empleadores tienen derecho a constituir sindicatos o asociaciones, sin intervención del Estado. Su reconocimiento jurídico se producirá con la simple inscripción del acta de constitución. […] No gozan del derecho de asociación sindical los miembros de la Fuerza Pública.”

  5. La Constitución Política de 1991 consagra de manera expresa y específica los derechos de los trabajadores y de los empleadores a sindicalizarse y asociarse “sin intervención del Estado” y ordena que la estructura interna y el funcionamiento de las respectivas organizaciones deben ajustarse a la ley y a los principios democráticos ...

  6. Históricamente está demostrado que sólo a través de la acción colectiva los trabajadores han podido garantizar el cumplimiento de los derechos laborales. Por eso la libertad sindical es un derecho fundamental, en tanto que de él depende que los demás no sean simple enunciación normativa.

  7. Representa a unos 640 sindicatos en 155 países, a los que están afiliados más de 20 millones de trabajadores/as de servicios públicos de salud y sociales, administraciones centrales, servicios municipales y comunitarios y servicios públicos de distribución.