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  1. motivaron la interposición de la tutela y, por cuanto quien tiene a su cargo el archivo y desarchivo de expedientes que incorporan trámites judiciales, radica en cabeza de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial –en este caso de Bogotá y Cundinamarca.

  2. Procede este Despacho a pronunciarse en primera instancia, sobre la acción de tutela instaurada por MIGUEL ROCHA MOLINA, actuando en nombre propio, para que se le garantice su derecho fundamental de petición. La acción fue radicada en este Juzgado, el 9 de abril de 2021, por medio del correo institucional de este Despacho. ANTECEDENTES HECHOS

  3. Acciones de Tutela - Sentencias Inicio Rama Judicial. Dirección: Calle 12 No. 7 - 65, Palacio de Justicia Alfonso Reyes Echandía, Bogotá Colombia. Horarios de atención: Lunes a Viernes de 8:00 am a 1:00 pm y 2:00 pm a 5:00 pm. Teléfono de conmutador: +57 601 565 8500. Correo institucional: info@cendoj.ramajudicial.gov.co.

  4. REVOCAR el fallo de tutela proferido el 10 de noviembre de 2017 por el Juzgado 2° Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de Cali, que negó la acción tutela formulada por la señora Luz Bernelicia Díaz Núñez contra el Juzgado 8° Civil Municipal de Ejecución de Sentencias de Cali y, en su lugar, CONCEDER el amparo del derecho ...

  5. Los fallos objeto de revisión destacaron las amplias facultades que el Decreto 2591 de 1991 les concede a los jueces de tutela de primera instancia en aras del cumplimiento de las decisiones judiciales de esa naturaleza y precisaron las razones por las que, en su concepto, la solicitud del accionante tenía que ver con la decisión adoptada ...

  6. El fallo, que será de inmediato cumplimiento, podrá impugnarse ante el juez competente y, en todo caso, éste lo remitirá a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

  7. www.corteconstitucional.gov.co › Relatoria › 2022Corte Constitucional

    Para responder estos problemas jurídicos, la Sala reiterará su jurisprudencia sobre (i) la regulación constitucional y legal de la acción de tutela; (ii) la notificación del fallo y la impugnación en materia de tutela; (iii) la naturaleza, los objetivos y el alcance del Decreto Legislativo 806 de 2020, con énfasis en su regulación sobre ...

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