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  1. Definición RAE de «inalienable» según el Diccionario de la lengua española: 1. adj. Que no se puede enajenar.

  2. Definición RAE de «inalienabilidad» según el Diccionario de la lengua española: 1. f. Der. Cualidad de inalienable.

  3. inalienable. 1. Adm. Dicho de un bien de dominio público: Insusceptible de ser enajenado. 2. Gral. Dicho de un derecho: Que no puede ser objeto de comercio, ni ser privado de él su titular bajo ningún concepto.

  4. Los derechos inalienables son inherentes a la persona e irrenunciables. Este término proviene de un vocablo latino que hace referencia a algo que no se puede enajenar (es decir, cuyo dominio no se puede pasar o transmitir de un individuo a otro).

  5. 1. Gral. Cualidad de inalienable. inalienable. 2. Gral. Condición de un bien o derecho que determina que sea innegociable, no pudiendo su titular ser privado del mismo. 3. Adm. Imposibilidad de enajenar los bienes de dominio público puesto que son extra commercium. CE, art. 132.1 ; CC, art. 1271 .

  6. 1. Que no se puede enajenar — vender, transferir o renunciar — legalmente. Sinónimos: inajenable, intransferible, intransmisible, irrenunciable. Antónimos: ajenable, alienable, enajenable. Traducciones [ editar] Alemán: [1] unveräußerlich (de) Armenio: [1] անօտարելի (hy) Checo: [1] nezcizitelný (cs) Estonio: [1] võõrandamatu (et)

  7. inalienable . adj. der. Que no se puede enajenar, es decir, ni transmitir, ni ceder ni vender legalmente: derecho inalienable.