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  1. Como vimos anteriormente, la LFDA establece en su artículo 19 que el derecho moral se considera unido al autor y que es inalienable, imprescriptible, irrenunciable e inembargable. Pero, ¿Qué significan estas palabras?

  2. Que el artículo 63 de la Constitución Política señala que los bienes de uso público, los parques naturales, las tierras comunales de grupos étnicos, las tierras de resguardo, el patrimonio arqueológico de la Nación y "los demás bienes que determine la ley", son inalienables, imprescriptibles e inembargables;

  3. bienes que son inalienables, imprescriptibles e inembargables. 3. El artículo 19 del Decreto 111 de 1996, por el cual se compilan la Ley 38 de 1989, la Ley 179 de 1994 y la Ley 225 de 1995, que conforman el Estatuto Orgánico de Presupuesto, reconoce que son inembargables las rentas

  4. El artículo 63 de la Constitución consagra que los bienes de uso público entre otros, son inalienables, imprescriptibles e inembargables. Por su parte, el artículo 407 del Código de Procedimiento Civil, al desarrollar lo respectivo a la declaración de pertenencia, dispuso, en su numeral 4º, que esta no procede respecto de bienes ...

  5. Artículo 63. Los bienes de uso público, los parques naturales, las tierras comunales de grupos étnicos, las tierras de resguardo, el patrimonio arqueológico de la Nación y los demás bienes que determine la ley, son inalienables, imprescriptibles e inembargables.

  6. ¿Qué es imprescriptibles e inembargables? Los bienes que conforman el patrimonio arqueológico y cultural de la Nación son Inalienables, por lo cual no se pueden negociar, esto es, vender, donar, permutar, etc. Inembargables, no pueden ser objeto de gravámenes hipotecarios, embargos o apremios.

  7. www.corteconstitucional.gov.co › Relatoria › 2021Corte Constitucional

    En primer lugar, el artículo 63 superior hace referencia expresa al derecho inalienable, imprescriptible e inembargable de las tierras comunales de los grupos étnicos. En igual sentido, el artículo 286 de la Carta reconoce el derecho de las comunidades indígenas a contar con un territorio .

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