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  1. Hace 6 días · La confesión requiere: 1. Que el confesante tenga capacidad para hacerla y poder dispositivo sobre el derecho que resulte de lo confesado. 2. Que verse sobre hechos que produzcan consecuencias jurídicas adversas al confesante o que favorezcan a la parte contraria. 3.

  2. Artículo 205. Confesión presunta. La inasistencia del citado a la audiencia, la renuencia a responder y las respuestas evasivas, harán presumir ciertos los hechos susceptibles de prueba de confesión sobre los cuales versen las preguntas asertivas admisibles contenidas en el interrogatorio escrito.

  3. ARTÍCULO 191. REQUISITOS DE LA CONFESIÓN. La confesión requiere: Que el confesante tenga capacidad para hacerla y poder dispositivo sobre el derecho que resulte de lo confesado. Que verse sobre hechos que produzcan consecuencias jurídicas adversas al confesante o que favorezcan a la parte contraria.

  4. ARTÍCULO 191. REQUISITOS DE LA CONFESIÓN. La confesión requiere: 1. Que el confesante tenga capacidad para hacerla y poder dispositivo sobre el derecho que resulte de lo confesado. 2. Que verse sobre hechos que produzcan consecuencias jurídicas adversas al confesante o que favorezcan a la parte contraria. 3.

  5. La confesión es aquella manifestación que una parte hace sobre unos hechos que le produce efectos jurídicos adversos y en ello coinciden diversos tratadistas, de ella encontramos sus requisitos de procedencia en el artículo 191 del Código General del Proceso; así: 1.

  6. DECLARACIONES DE LOS REPRESENTANTES DE PERSONAS JURÍDICAS DE DERECHO PÚBLICO. No valdrá la confesión de los representantes de las entidades públicas cualquiera que sea el orden al que pertenezcan o el régimen jurídico al que estén sometidas.

  7. En el desarrollo de los diferentes métodos que se utilizan como medios de prueba en Colombia regulados en el Código General del Proceso, se encuentra la confesión en su sentido procesal, o mejor, una especie de declaración dada por una de las partes, en la cual se aceptan hechos que la perjudican o benefician la contraparte.