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  1. Amigable Composición. La Ley 1563 de 2012 en su artículo 59 define a la amigable composición como un mecanismo alternativo de solución de conflictos, por medio del cual, dos o más particulares, un particular y una o más entidades públicas, o varias entidades públicas, o quien desempeñe funciones administrativas, delegan en un tercero ...

  2. Es un mecanismo alternativo de solución de conflictos mediante el cual dos o más personas (naturales o jurídicas, privadas o públicas) delegan en un tercero, la facultad de definir, con fuerza vinculante para las partes, una controversia contractual de libre disposición.

  3. La amigable composición es un mecanismo alternativo de solución de conflictos por medio del cual las partes de un contrato delegan en un tercero –que no ejerce funciones jurisdiccionales– la facultad de decidir, de manera vinculante, una controversia surgida de una relación contractual.

  4. La amigable composición es un mecanismo alternativo de resolución de conflictos que busca el acuerdo voluntario de las partes. Conozca la definición, los objetivos, los elementos procesales y el mapa del proceso de esta actuación de la Procuraduría General de la Nación.

  5. La amigable composición es un mecanismo alternativo de solución de conflictos, por medio del cual, dos o más particulares, un particular y una o más entidades públicas, o varias entidades públicas, o quien desempeñe funciones administrativas, delegan en un tercero, denominado amigable componedor, la facultad de definir, con fuerza ...

  6. portal.ccsm.org.co › es › amigable-composicion-PG24Amigable Composición

    La amigable composición es un mecanismo alternativo de solución de conflictos, por medio del cual, dos o más particulares, un particular y una o más entidades públicas, o varias entidades públicas, o quien desempeñe funciones administrativas, delegan en un tercero, denominado amigable componedor, la facultad de definir, con fuerza ...

  7. Es un método alternativo de solución de conflictos, en virtud del cual, uno o varios particulares, una entidad pública o varias entidades públicas habilitan a un tercero, llamado amigable componedor, para resolver de manera definitiva sus controversias.

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