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  1. 26 de jun. de 2024 · Artículo 319. Contrabando. El que introduzca o extraiga mercancías en cuantía superior a cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales, al o desde el territorio colombiano por lugares no habilitados de acuerdo con la normativa aduanera vigente, incurrirá en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años y multa del doscientos (200% ...

  2. 26 de jun. de 2024 · Vigente, con las modificaciones. Última actualización 26/06/2024. Código Penal. Artículo 320. Favorecimiento y facilitación del contrabando. El que posea, tenga, transporte, embarque, desembarque, almacene, oculte, distribuya, enajene mercancías que hayan sido introducidas al país ilegalmente, o que se hayan ocultado ...

  3. CONTRABANDO. Artículo modificado por el artículo 4 de la Ley 1762 de 2015. El nuevo texto es el siguiente: El que introduzca o extraiga mercancías en cuantía superior a cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales, al o desde el territorio colombiano por lugares no habilitados de acuerdo con la normativa aduanera vigente, incurrirá ...

  4. Velar por el adecuado funcionamiento de las bases de datos internas de sanciones disciplinarias, penales y administrativas impuestas a personas naturales o jurídicas en relación con las conductas de fraude aduanero y contrabando.

  5. El delito de favorecimiento y facilitación del contrabando se erige en tipo penal con sujeto activo indeterminado, de conducta alternativa (poseer, tener, transportar, embarcar, desembarcar, almacenar, ocultar, distribuir y enajenar), y cuyo objeto material es real, como que se concreta en mercancías.

  6. La ley penal colombiana se aplicará a la persona que cometa la conducta punible a bordo de nave o aeronave del Estado o explotada por este, que se encuentre fuera del territorio nacional, salvo las excepciones consagradas en los tratados o convenios internacionales ratificados por Colombia.

  7. 24 de jul. de 2017 · • Ley 599 de 2000, artículo 319, sobre el delito de contrabando, modificado por el artículo 4 de la ley 1762 de 2015, por medio de la cual se adoptan instrumentos para prevenir, controlar y sancionar el contrabando, el lavado de activos y la evasión fiscal.