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  1. 13 de abr. de 2023 · En resumen, las horas extras constituyen salario, al igual que la remuneración por trabajo en días de descanso obligatorio, y no es legal pactar lo contrario. El salario es la clave. Las prestaciones sociales se pagan sobre el salario del trabajador, como es el caso de la prima de servicios y el auxilio de cesantías.

  2. 15 de abr. de 2014 · Ahora, el art. 127 del Código Laboral dice que el salario es todo aquel dinero que se le da al trabajador que como contraprestación remunera el servicio que presta. Y al final del artículo dice que también es salario el pago que se le haga por el trabajo en horas extras o suplementario.

  3. 12 de abr. de 2023 · Se deben pagar prestaciones sociales sobre las horas extras que se paguen, por cuanto hacen parte del salario o remuneración que recibe el trabajo. Las horas extras que el trabajador realice hacen parte del salario mensual que este recibe, y por ello se suman para totalizar el devengado mensual.

  4. 24 de abr. de 2023 · A manera de resumen, y con base a lo señalado anteriormente, podemos afirmar que los siguientes pagos o elementos integran o constituyen salario: Comisiones de cualquier tipo. Horas extras. Recargos nocturnos. Remuneración por trabajo dominical y festivo. Bonificaciones regulares. Viáticos permanentes por manutención y alojamiento.

  5. Las horas extras son aquellas que se trabajan por encima de las horas laborales establecidas en el contrato de trabajo. Es decir, son las horas trabajadas fuera de la jornada laboral establecida. Por otro lado, los recargos son una compensación económica adicional que se paga por trabajar en horarios nocturnos, festivos o dominicales.

  6. 23 de ene. de 2024 · Por lo general, la primera hora extra se paga al 25% más del salario, y las horas subsiguientes en el mismo día se pagan al 75% más del salario. Los domingos y días festivos, la tasa es del 75% más del salario desde la primera hora extra.

  7. El trabajo suplementario o de horas extras debe ser remunerado con un recargo adicional del 25 % o 75 % del trabajo ordinario diurno o nocturno, lo cual se determina con base en el valor del trabajo ordinario, lo cual, a su vez, se relaciona con el salario, entendiéndose como tal toda aquella remuneración ordinaria, fija o variable, que se ...

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