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30 de mar. de 2022 · Los distintos modos o formas por los que se pueden extinguir la obligaciones en Colombia según la legislación civil.
Toda obligación puede extinguirse por una convención en que las partes interesadas, siendo capaces de disponer libremente de lo suyo, consientan en darla por nula. Las obligaciones se extinguen además en todo o en parte: 1o.) Por la solución o pago efectivo. 2o.) Por la novación. 3o.)
Formas de extinción de las obligaciones, el mutuo disenso (concepto, función económica, forma, vacilaciones de la jurisprudencia nacional en torno a la forma, régimenjurídico aplicable), el pago o
24 de ago. de 2023 · Entonces la novación es un modo de extinguir las obligaciones, en la cual una obligación se extingue por el nacimiento de otra nueva, es decir, novación objetiva; o por la sustitución ya sea de un nuevo deudor o acreedor que reemplaza al primero (novación subjetiva).
28 de jun. de 2021 · Por cambio en la obligación cuando ella se da entre las mismas partes del contrato inicial. Por cambio del sujeto activo, en cuyo caso el acreedor libera al deudor, quien a su vez queda obligado con un tercero. Por la sustitución del deudor, quién queda libre de la obligación primaria.
Las obligaciones se extinguen además en todo o en parte: 1o.) Por la solución o pago efectivo. 2o.) Por la novación. 3o.) Por la transacción. 4o.) Por la remisión. 5o.) Por la compensación. 6o.) Por la confusión. 7o.) Por la pérdida de la cosa que se debe. 8o.)
Las obligaciones se extinguen además en todo o en parte: Por la solución o pago efectivo. Por la novación. Por la transacción. Por la remisión. Por la compensación. Por la confusión. Por la pérdida de la cosa que se debe. Por la declaración de nulidad o por la rescisión.