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  1. Las normas imperativas de derecho internacional general (ius cogens) reflejan y protegen valores fundamentales de la comunidad internacional, son jerárquicamente superiores a otras...

  2. En todo curso de Derecho internacional privado (DlPr), si se precia de serlo, no falta una explicación de las llamadas normas de conflicto. Por lo general, se parte de conceptos preconcebidos y de ahí se sigue a la concreción de "situaciones conflictuales" más con­ cretas.

  3. BREVE REFERENCIA AL REENVÍO EN DERECHO INTERREGIONAL: Art149.1, sólo el Estado tiene competencia para elaborar normas de derecho internacional privado y las comunidades autonomías no pueden promulgar ese tipo de normas.

  4. Finalmente, constatada esa correspondencia, encajado el asunto en un supuesto de hecho, tendrá lugar la consecuencia jurídica prevista en la norma.

  5. El Proyecto de Reforma incluye normas sobre derecho internacional privado principalmente en el libro I, Parte general, título I, De la aplicación de las leyes, capítulo v, Conflictos de la ley en el espacio, artículos 21 a 33 [3]. Allí se encuentran normas que se refieren a: 1. "Disposiciones generales", 2.

  6. La teoría general del derecho internacional privado gira alrededor de la llamada regla de conflicto en sumaria pero expre-siva terminología, que enfoca la estructura de la norma, funda- mento, naturaleza, objeto, extensión y efectos.

  7. 1. El requisito de una práctica general, como elemento constitutivo del derecho internacional consuetudinario, se refiere principalmente a la práctica de los Estados que contribuye a la formación o la expresión de normas de derecho internacional consuetudinario.