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  1. Según la Resolución 2364 del 29 de diciembre de 2023 emitida por el Ministerio de Salud y Protección Social, los valores de UPC adicional deben ser calculados de acuerdo con el grupo etario y a la zona en la cual se preste el servicio de salud (IPS) al beneficiario adicional.

  2. A partir del 01 de enero del año 2024, los cotizantes afiliados al Plan Obligatorio de Salud - POS que deseen incluir beneficiarios adicionales (abuelos, sobrinos, nietos, hermanos, tíos, tío abuelo, bisabuelos, bisnietos, suegros, yernos, nueras, cuñados), deberán tener en cuenta las tarifas actualizadas para realizar los aportes de ...

  3. Según la Resolución 5268 del 22 de diciembre de 2017 emitida por el Ministerio de Salud y Protección Social, los valores de UPC adicional deben ser calculados de acuerdo al grupo etario y el lugar de residencia del afiliado.

  4. Instancias a las que puede acudir el usuario cuando considere incumplido el Plan de Beneficios y no obtenga respuesta a través de los canales de contacto dispuestos por la EPS LÍNEAS DE ATENCIÓN Medellín: 604 448 6115

  5. La Resolución 2819 del 2022 emitida por el Ministerio de Salud y Protección Social, definió los nuevos valores de las tarifas de los beneficiarios afiliados como UPC adicional (Unidad de Pago por Capitación) para el año 2024.

  6. Valores de UPC Adicional. Según la resolución 3513 emitida por el Ministerio de Salud y protección social en 2019, los valores de UPC Adicional se deben calcular de acuerdo al grupo etario y lugar de residencia del afiliado.

  7. El valor de la UPC adicional, que anualmente establece el Ministerio de Salud y Protección Social mediante resolución, se puede consultar en la EPS o a través del Operador de Información de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (Pila). Dependencia responsable.

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