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  1. El marco constitucional que tutela el derecho humano del acusado a confrontar al testigo de cargo, emana del artículo 29 superior, norma que, entre otras garantías mínimas, alude a la facultad que tiene la defensa de “presentar pruebas y controvertir las que se alleguen en su contra”.

  2. Testigo de cargo es un término jurídico que define a una persona natural que emite un testimonio en contra de un imputado y es un medio de prueba para el fiscal. Figura jurídica. En muchos códigos legales basados en el Código clásico romano existe la figura del testigo de cargo que se usa en la parte acusatoria en contra de un ...

  3. Finalmente, esta Corporación ha resaltado que en materia de prueba testimonial tiene especial relevancia el derecho a la confrontación, que tiene entre sus elementos estructurales: (i) la posibilidad de interrogar o hacer interrogar a los testigos de cargo; (ii) la oportunidad de controlar el interrogatorio (por ejemplo, a través de las oposicio...

  4. Debido a la presunción de inocencia, uno de los pilares básicos del sistema penal español, es necesario acreditar los hechos que se le han imputado al acusado, mediante una prueba de cargo, en virtud de la cual el juez se convenza de la culpabilidad del sujeto por la comisión de tal delito.

  5. La presencia del órgano de prueba en el tribunal da cuenta de la “inmediación”, atributo propio del juicio oral (a contrario del proceso escrito en el que, en virtud de la delegación, el testigo no depone ante el tribunal que decide, sino ante el funcionario que el investigador designe).

  6. naturaleza de la prueba testifical, las obligaciones y deberes de los testigos a la hora de comparecer y declarar, y los principios rectores en la valoración de la prueba testifical. En el segundo bloque, el más extenso, he analizado en el capítulo IV las diferentes clases de testigos y su valor probatorio.

  7. primera versión de los testigos recoja de manera fidedigna la forma en que ocurrieron los sucesos, sino resaltar la importancia de que el fallador pueda discernir entre la declaración anterior y la expuesta en el juicio a cuál o a qué segmentos otorga credibilidad, motivando debidamente su decisión.